Por Ezequiel Gómez García.
En
Chiapas en la actual temporada de estiaje se aplica NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA,
que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y establece
los procedimientos para ordenar la participación social y del gobierno en la
detección y combate a los incendios forestales.
La norma 015 establece las especificaciones técnicas
y métodos de uso del fuego en los
terrenos forestales y agropecuarios.
Hay que
señalar que con base en el promedio anual en Chiapas las causas más frecuentes
que dan origen a los incendios
forestales son en primer lugar las
actividades agropecuarias con un 44 por
ciento , en segundo lugar intencional
con un 19 por ciento, en tercer lugar por fogatas con un 12 por ciento.
Cuarto
lugar Fumadores un 11 por ciento, derecho de vía y otras causas el 15 por
ciento ante este panorama en Chiapas se emitió una declaratorio preventiva para
la quema y roza donde se aplica la norma oficial mexicana 015-SEMARNAT/SAGARPA.
Que tiene
como principales acciones actividades de prevención física y manejo para
reducir acumulación y modificar la condición de los combustibles que resulten
en un mejor manejo del fuego en los ecosistemas forestales y en la reducción
del peligro de incendios forestales.
La
norma reza que entre las acciones de
prevención física de los incendios forestales, se debe contar con la apertura
de brechas corta fuego, líneas negras, podas, chaponeo, aclareos y quemas,
entre otras; cuyo objeto es la eliminación total o parcial del material
combustible, así como el de romper su continuidad horizontal y vertical,
evitando con ello la rápida propagación del fuego de las áreas agropecuarias a
las forestales y los efectos dañinos a los ecosistemas forestales, y los
pobladores en áreas rurales y urbanas.
Ha que destacar que en las Disposiciones Generales señala que Las
personas que pretendan hacer uso del fuego, con excepción de fogatas, deberán
presentar un Aviso de Uso del Fuego en el formato establecido como Anexo 1 a la
autoridad municipal, entregando una copia sea a
la SEMARNAT, SAGARPA, CONANP; PROFEPA .
Dentro de
las restricciones señala la norma, Sólo
se podrá hacer uso del fuego, cuando no existan incendios forestales en un
radio de 10 km.
La
persona que pretenda hacer uso del fuego, deber á avisar a los vecinos del
terreno antes de realizar la quema. En
caso de que exista un calendario de quemas en el municipio, ejido y comunidad,
deberá de inscribir la fecha en que
pretende realizar la quema.
Así mismo
señala que .se podrá hacer uso del fuego en un terreno, siempre y cuando no se
realicen quemas simultáneas en terrenos vecinos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario