Ante emergencia sanitaria, entra en vigor Plan de Atención en materia de Movilidad y Transporte en Chiapas - Osadía Informativa

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Ante emergencia sanitaria, entra en vigor Plan de Atención en materia de Movilidad y Transporte en Chiapas

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  • Detalla las acciones que deberá tomar el transporte público en la entidad para prevenir y contener el contagio por el virus COVID-19
  • Se busca garantizar la movilidad segura de las personas que realizan actividades dentro de los sectores que se consideran esenciales

La Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) en el estado dio a conocer el Plan de Atención en materia de Movilidad y Transporte ante la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, declarada por el Consejo de Salubridad General, para prevenir y contener el contagio en la entidad, tras el ingreso a la Fase 2: Dispersión Comunitaria.

El titular de la dependencia estatal, Aquiles Espinosa García, detalló que dicho Plan está fundado en las medidas dictadas por las autoridades de salud de los gobiernos Federal y del Estado, con estricto respeto a los derechos humanos y sus garantías.

Además de las medidas de sanidad descritas en el Plan de Continuidad de Operaciones y Medidas de Prevención elaborado por la SMyT, se enuncian las acciones que se tomarán a partir de esta fecha y hasta que dure la contingencia, con el objetivo de reforzar la campaña: “Quédate en Casa” y garantizar la movilidad segura de las personas que realizan actividades dentro de los sectores que se consideran esencialmente necesarios para atender la emergencia sanitaria. 


Entre las acciones dispuestas para esta fase, se encuentran las siguientes:

Reducir el 50 por ciento del número de unidades del servicio público de transporte colectivo y taxi; para el caso de estos últimos, se alternará la circulación: los días lunes, miércoles y viernes circularán las unidades cuyos números económicos terminen en impar; y los días martes, jueves y sábado, circularán aquellas cuyo número económico terminen en número par. 

Cabe señalar que el primer domingo de la entrada en vigor del Plan, es decir el 05 de abril de 2020, lo harán los de terminación impar y el siguiente domingo los de terminación par y así sucesivamente hasta que concluya la contingencia.

Se establecen horarios de circulación del servicio colectivo urbano estimando los tiempos de entrada y salida a las actividades dentro de los sectores que se consideran esencialmente necesarios para atender la emergencia sanitaria. 

De ser necesario se trazarán rutas provisionales cuya operación será única y exclusivamente durante la contingencia. 

Reforzar la aplicación de protocolos de medidas sanitarias a operadores y usuarios y exhortar a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y niños a minimizar el uso del transporte público, priorizando el llamado de las autoridades a quedarse en casa.

En los aeropuertos que opera el Gobierno del Estado, se intensificará el cerco sanitario y las medidas de seguridad e higiene dictadas por la Secretaría de Salud.

En coordinación con los gobiernos municipales se deberá establecer retenes y cercos sanitarios para supervisar el transporte foráneo.

Asimismo, se contemplan sanciones para aquellos concesionarios u operadores que contravengan las disposiciones señaladas en ambos planes, los cuales podrán ser consultados y descargados en la página https://smyt.chiapas.gob.mx/

Finalmente, la dependencia señaló que estas medidas son de carácter temporal con la finalidad de disminuir el riesgo de contagio ante la declaratoria de emergencia sanitaria, por lo que la participación del sector es fundamental para frenar el avance de esta pandemia.

Las acciones están basadas en el Decreto por el que se instituyen medidas y acciones para la prevención, detención, contención, control, retraso y reducción del contagio y propagación del virus denominado COVID-19 en el estado de Chiapas, emitido por el Ejecutivo del Estado en el Periódico Oficial número 094 de fecha 27 de marzo de 2020; el Acuerdo por el que se declara Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) del 30 de marzo de 2020, emitido por el Consejo de Salubridad General, así como el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 de fecha de 31 de marzo de 2020.





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