La SCJN estableció que solicitar en tu trabajo la constancia de antecedentes no penales viola los principios de no discriminación, de libertad de trabajo y de reinserción social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció a través de una resolución que queda prohibida la exigencia de la constancia de antecedentes no penales.
Se trata de un documento oficial que expide la Secretaría de Gobernación para constatar que un ciudadano carece o no de antecedentes penales, el cual es solicitado para ingresar a un empleo.
Se entregaba a la par con una solicitud de empleo, junto con el acta de nacimiento, el comprobante de domicilio o la copia de la credencial de elector.
La SCJN que estableció que esta práctica era inconstitucional, ya que viola los principios de no discriminación, de libertad de trabajo y de reinserción social.
Sin embargo, el documento aún puede formar parte de los requisitos en las siguientes situaciones, según lo establece el artículo 27 fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal:
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