No es procedente el reembolso de las primas pagadas por el Seguro de Vida Mutu, ya que desde su creación hace 72 años han sido utilizadas para el pago de las indemnizaciones de los trabajadores que desgraciadamente han fallecido.
La ley del Seguro Mutuo no estipula que “en ningún caso da derecho a devolución de las primas que se hubieren descontado”, resalta el documento.
Cabe destacar que los trabajadores no se quedaran sin seguro de vida ya que el Gobierno del estado cubrirá el 100 por ciento de un nuevo seguro con una indemnización de 150 mil pesos.
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