Modifican Constitución de Chiapas para que Velasco pueda irse al Senado… y si quiere, volver como gobernador - Osadía Informativa

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Modifican Constitución de Chiapas para que Velasco pueda irse al Senado… y si quiere, volver como gobernador

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  • Solo necesita hacer su "renuncia expresa" y que esta sea avalada por el Congreso. Eliminan el hecho de que ésta sólo se dé por una "causa grave".
  Por Ángeles Mariscal.
El Congreso de Chiapas aprobó diversas reformas a la Constitución Política de Chiapas, que facilitarían al gobernador Manuel Velasco la posibilidad de renunciar al cargo de gobernador para poder asumir el de Senador de la República, y en su caso, poder regresar a terminar su periodo como gobernador.

Velasco Coello está en la lista que presentó el PVEM, para senadores por la vía pluriniminal. Entraría en lugar de Jesús Sesma Suárez, pero para que eso suceda Manuel Velasco tiene que renunciar al gobierno de Chiapas.


Hasta el viernes pasado, la Constitución Política de Chiapas señalaba que solo se podía renunciar al cargo de gobernador por causa grave, según el artículo 56 apartado III.


Con las reformas que la semana pasada salieron publicadas en el Diario Oficial del estado, y que habrían sido aprobadas por el Congreso ese mismo viernes, ahora solo le bastará hacer su “renuncia expresa”, y ser avalada por el Congreso.


Se modificaron también los artículos 45, 52 y 55, primero para que el Congreso pueda Constituirse en Colegio Electoral para elegir “soberanamente” al ciudadano que deba sustituir al Gobernador, es decir, que al constituirse con la figura de órgano soberano, su elección no pueda impugnada.


Otra reforma suprimió dos requisitos que antes se pedían para ser gobernador sustituto. Antes de las modificaciones, quien fuera gobernador sustituto debía hacer renunciado a cualquier cargo de elección popular 120 días antes o haber pedido licencia. Esos dos requisitos se suprimieron, así que ahora cualquiera de sus secretarios o miembro de su gabinete puede sustituir a Manuel Velasco.


Los diputados añadieron otro apartado para dar facultad a la Comisión Permanente del Congreso a nombrar por mayoría simple un gobernador provisional que funja durante un periodo de 10 días, antes de designar de manera definitiva a un gobernador sustituto, es decir, hay un periodo de 10 días antes de tomar una decisión definitiva. Este periodo puede ser usado por Manuel Velasco para regresar al cargo.


Y una última modificación que llama la atención es la del artículo 52 en el apartado VI, donde habla de los requisitos para ser nombrado gobernador sustituto: “Requisitos para ser titular del Poder Ejecutivo: … No haber ocupado anteriormente el cargo de gobernador o gobernadora por elección popular; lo anterior se exceptúa cuando se trate del mismo periodo por el cual ejerció el cargo, en cuyo caso no tendrá que rendir la protesta a que se refiere el artículo 54 de esta Constitución“.


Esto deja a Manuel Velasco la opción de poder regresar al cargo de gobernador, si a sus intereses conviene.


Para que esto tenga vigencia tiene que ser aprobado por más de la mitad de los 123 ayuntamientos, por tratarse de una reforma a la constitución estatal.


El inicio del periodo de sesiones está programado para el próximo sábado.





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